El Derecho europeo está transformando de forma inesperado algunoselementos básicos de la Función Pública española. Además de laprohibición de discriminación por razón de la nacionalidad a efectosde requisito de acceso y de hacer valer títulos y méritos obtenidos en otros sistemas europeos, la influencia más decisiva la estáprovocando la Política social europea que prohíbe discriminaciones delos trabajadores-empleados públicos por razón de sexo, edad otemporalidad de la relación. En este último caso, la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada prohíbe, por un lado,discriminaciones de los "funcionarios temporales" respecto a losfuncionarios de carrera (lo que está equiparando su régimen jurídico)y, por otro, abusos en la temporalidad de las relaciones interinas delos empleados públicos, obligando a sancionar dichos abusos,debatiéndose judicialmente si se deben transformar las relaciones enindefinidas (lo que podría cuestionar los principios constitucionalesde acceso al empleo público) y negociándose política y socialmenteconsolidaciones de empleados y de provisiones de puestos medianteOfertas de Empleo Público en magnitudes de decenas de miles de plazaspara los próximos años.