La presente monografía aborda el estudio (doctrinal y jurisprudencial) de la transmisión hereditaria del crédito resarcitorio adquirido porquien sufre en accidente daños corporales y fallece antes de que se le haya reconocido y cuantificado.
La cuestión que se plantea es doble, pues, en primer lugar, hay quedilucidar si efectivamente se produce esa transmisión, dado que nofaltan autores, así como sentencia civiles y contencioso-administrativas, que han estimado que la muerte del perjudicado produce laextinción de su crédito y que, por tanto, no cabe que sus herederos lo adquieran, con referencia en particular a la parte correspondiente al resarcimiento de los perjuicios de índole personal.
La segunda cuestión surge cuando, admitida la adquisición hereditariadel crédito, hay que fijar su cuantía, emergiendo dos posturasenfrentadas: la que considera que debe adjudicarse a los herederos loque se habría adjudicado al lesionado en el caso de no haberfallecido, y la que considera que debe acomodarse a los perjuiciospadecidos por el lesionado hasta el momento de su fallecimiento. A tal efecto, se analiza la casuística posible, partiendo de diferenciar el resarcimiento relativo a los perjuicios causados por las lesionestemporales (con diferenciación de que el fallecimiento del lesionadose haya producido antes o después de alcanzar el alta), por laslesiones permanentes (con los matices que implica la mismadiferenciación) y por el fallecimiento, es decir, cuando muere quienresultó perjudicado por el deceso de un familiar.