RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA SALUD: ACTOS SANITARIOS Y CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA SALUD: ACTOS SANITARIOS Y CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

$95.499
IVA incluido
Sujeto a Disponibilidad de Proveedor
Editorial:
ARANZADI
Año de edición:
ISBN:
978-84-1391-138-0
Páginas:
400
Encuadernación:
Otros
Idioma:
Castellano
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La responsabilidad patrimonial de la Administración pública esconsiderada como una de las mayores garantías de los ciudadanos frente a los daños consecuencia de la actividad (o inactividad) por parte de los poderes públicos. Durante décadas se ha defendido a ultranza elcarácter objetivo de este tipo de responsabilidad basado en la idea de antijuridicidad del daño. Esta caracterización es revisada a lo largo del presente trabajo donde se pone de manifiesto cómo los sistemas de responsabilidad patrimonial de la Administración y la responsabilidad civil cada vez son más próximos, pues la responsabilidad patrimonialno es más que la responsabilidad civil de la Administración. Para ello se realiza un profundo estudio jurisprudencial en materia deresponsabilidad patrimonial sanitaria, en el que se abordan loscriterios claves seguidos por los órdenes jurisdiccionalesadministrativo y civil para proteger al consumidor de los dañoscausados por el servicio público sanitario, entre otros, porinfracción de la lex artis, daño desproporcionado, pérdida deoportunidad, etc. Daños que van a surgir de la asistencia sanitariaprestada de manera deficiente, ya sea en el ámbito público o privado.También, dada la crisis sanitaria desencadenada por el COVID-19 setrata de arrojar luz sobre la posible postura de nuestros tribunalesal resolver el aluvión de reclamaciones por los daños consecuencia dela pandemia, o mejor dicho de las medidas adoptadas para hacerlefrente o la ausencia de estas. Habida cuenta del importante daño quelas inmisiones acústicas pueden causar a la salud, se incluyen en eltrabajo varios capítulos sobre las mismas, analizando los mecanismosque en sede de responsabilidad ofrecen las vías administrativa ycivil. Se compara la tutela ofrecida por ambas y se analizan dañoscuyo origen es diverso, pues en materia de responsabilidad acústica, a diferencia de lo que sucede en sede de responsabilidad sanitaria ensentido estricto, el daño no surge siempre de la actividad desarrollapor la Administración, sino que también puede tener su origen en laconducta llevaba a cabo por un particular. No obstante, el interés secentrará en la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento delos servicios públicos, preferente municipales, por daños a la saludprovocados por la contaminación acústica.