Este trabajo, que se ocupa del beneficio de exoneración del pasivoinsatisfecho a favor del deudor no empresario regulado por la Ley25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, tiene como fin últimoanalizar si dicho beneficio, introducido en la Ley Concursal en el año 2015, supone o no un verdadero alivio en la situación del deudorpersona física, especialmente en lo que se refiere a las deudasderivadas de la adquisición de la vivienda. En el fondo, se trata deexaminar si el legislador ha logrado introducir un mecanismo efectivode segunda oportunidad para las personas físicas que realmente moduleel rigor de la aplicación del art. 1.911 Código civil en relación conuno de los bienes de mayor importancia para el particular: su vivienda habitual. En la obra se concluye que se ha dejado pasar la ocasión de dedicar una regulación particular al concurso del consumidor quemejore su posición en los casos en que, habiendo perdido su viviendahabitual, no hubiera finalizado de devolver a la entidad acreedora elpréstamo que solicitó para adquirirla.