AA.VV
Uno de los preceptos legales españoles que regulan la motivación delas decisiones judiciales, quizá el más importante de todos, es elart. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). Esteprecepto exige, entre otras cosas, que la motivación de las decisiones judiciales se ajuste «siempre a las reglas de la lógica y de larazón».
La referencia del término «reglas de la lógica» es clara (al menospara quien, como yo, sea partidario de la unidad de la lógica). Perono puede decirse lo mismo del término «reglas de la razón». Noobstante, parece que una de las reglas que presenta mejorescredenciales para ser considerada una regla de la razón es la reglaque exige decir la verdad. Pues supongamos que un juez, en lamotivación de una decisión suya, afirmara que en el documento xaportado al procedimiento por una de las partes se dice tal cosa, y,sin embargo, el documento x no hubiera sido aportado al procedimientoo bien hubiera sido aportado, pero el documento no dijera en absolutolo que el juez afirma que dice. En este caso, el juez habríainfringido la regla que exige decir la verdad. Pero habría quepreguntarse si, al infringir dicha regla, el juez había infringidotambién alguna regla jurídica. En mi opinión, el único precepto legalque cabría citar es precisamente el art. 218.2 de la LEC, considerando que una de las reglas de la razón a las que dicho artículo se refiere es precisamente la regla que exige decir la verdad.
Sin embargo, sería precipitado extraer de las observaciones anteriores la conclusión de que la función del juez o la finalidad de un proceso judicial es buscar la verdad y que la posición del juez ante labúsqueda de la verdad es igual o parecida a la de un científico. Estees precisamente el tema sobre el que versa esta colaboración.