PORTILLA CONTRERAS, G. / PORTILLA CONTRERAS (COORD.), GUILLERMO
El Derecho penal de la posmodernidad exhibe simultáneamente dos carasopuestas. En una de ellas, el sujeto sólo responde por la lesión delvalor tutelado, la pena adquiere funciones preventivas y no seinterrumpen las garantías constitucionales. En la otra, por elcontrario, el sujeto aparece como emanación de peligro, como un riesgo para la seguridad del Estado. Hablamos entonces de un singularDerecho penal de excepción cuyo fin es combatir peligros,esencialmente, a través de las medidas de seguridad. un Derecho en elque no se estima tanto la acción como el riesgo potencial para laseguridad y en el que se restringen determinados derechosfundamentales por su supuesta traba a la razón de Estado. Renace asíla imagen del ?monstruo moral? adscrita, como recuerda Foucault, aaquellos criminales y anarquistas que, en la segunda mitad del sigloXIX, rechazaban el pacto social. En efecto, hoy en día vuelven aesbozarse parecidas interrogantes con relación a ?terroristas? einmigrantes: ¿deben aplicárseles las mismas leyes al tratarse deenemigos de la sociedad entera?. al no aceptar el contrato social, ¿no quedan al margen de las leyes sociales?. ¿no habría que excluirlosdel sistema jurídico garantista?Un grupo de expertos analiza loscambios estructurales que actualmente se están produciendo y se hanproducido en el Derecho penal, cuyo final es ahora la pacificacióninterior, el control de los sectores no productivos y productivos enmovimiento mediante las políticas de seguridad y orden público. Eneste sentido, el Derecho penal y procesal-penal, sobre todo con laexcusa del atentado del 11 de septiembre de 2001, han asumido laestructura de la guerra en su relación con los sujetos, pudiendohablarse incluso de una situación de perpetuo estado de guerra, de uneterno Leviatán en el que es el Estado el que desconfía de todos.