En este libro se vuelca la personalidad de su autor. Javier de Angulotiene una inteligencia excepcional, una capacidad de trabajoilimitada, una implicación absoluta en los asuntos que acomete, yademás, es capaz de trabajar en equipo, donde su buen humor, suamistad, su compañerismo, su disponibilidad y su dedicación hacenfácil el trabajo de los demás.
A lo largo de este libro laten no solo unos principios sino tambiénuna forma de ponerlos en práctica, estudiados y asumidos por el autordesde hace mucho tiempo, y que quienes hemos trabajado con él desdehace muchos años, y especialmente en la Dirección General de losRegistros y del Notariado, compartimos en su totalidad.
El primero de estos principios, que no debería ser necesario señalar,es que el Servicio Público es el único referente en la regulación delos servicios públicos, y los Registros de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o Civil, son un servicio público esencial.
Ello es lo que justifica que los Registradores sean funcionariospúblicos que actúan bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.Basta para ello con leer lo dispuesto en los artículos 259 y 274 de la Ley Hipotecaria y 438, 466 y 536 de su Reglamento.
Este carácter de funcionarios públicos que concurre en losregistradores impide hablar de privatización cuando se les encomiendauna función pública. Es el Estado quien diseña la organización integra del Registro, determina sus normas de funcionamiento y conserva ymantiene su competencia organizativa y funcional exclusiva si bien con respeto a las competencias ejecutivas consagradas en los Estatutos de Autonomía que así las contemplan.
El autor estudia con detalle los distintos sistemas registrales y elcontexto de modernización de las Administraciones Públicas, queimpone, también en los registros jurídicos, una nueva forma dellevanza en formato y soporte electrónico, como verdaderos registrosmodernos, con garantía de titularidad pública de los datos. En elmodelo registral en papel, la titularidad estatal de los librosregistrales era indiscutible y, de hecho, uno de los libros que sellevan en las oficinas de los Registros de la Propiedad y Mercantileses el de Inventario, donde se reflejan los libros existentes, que sonpropiedad del Estado. En el modelo registral electrónico, en el que la fe pública pasa de los libros en papel a los asientos electrónicos,debe dejarse clara, de forma tajante, la titularidad estatal de losdatos así como de las bases de datos en las que se depositen losasientos electrónicos y sus documentos y archivos complementarios orelacionados.
Asimismo, el registro electrónico, Servicio Esencial del Estado, lleva necesariamente a extremar las garantías en materia de seguridad delos datos.
Que todos los registros, el de la Propiedad, el Mercantil, el deBienes Muebles y no sólo el Civil, devengan en registros electrónicoses el sino de los tiempos "así se reconoce ya en la Ley 14/2013" y nopodrá oponerse durante mucho más tiempo la resistencia corporativa aeste cambio por parte de un sector de los registradores. En laconfrontación entre el mundo en papel y el mundo electrónico lasadministraciones públicas ya han tomado partido: se han decantado conclaridad por el electrónico y los registros no pueden vivir en unaeterna esquizofrenia entre uno y otro, y mucho menos por laresistencia corporativa frente al futuro.
Es especialmente interesante el planteamiento que el libro realiza enrelación con la externalización de las tecnologías de la informaciónnecesarias para la modernización de los registros.
El autor dedica un amplio capítulo al Registro Civil. Carece defundamento un Registro Civil que no cumpla con la finalidad para elque ha sido establecido o que no llegue a los estándares de calidad,eficiencia y funcionamiento de los Registros de la Propiedad yMercantiles.
La asunción del Registro Civil por los registradores debe respetar lagratuidad para el ciudadano, aprovechando al cien por cien la actualinfraestructura de los Registros de la Propiedad y Mercantiles conunos costes muy limitados para los registradores. El carácter gratuito para los ciudadanos de los actos de inscripción obligatoria en elRegistro Civil debe ser irrenunciable.