La reforma penal de 2015 incide sustancialmente en el Título XIII delLibro II del Código Penal dedicado a los "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico", delitos que ya habían sido objetode modificación por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
La reforma de los delitos patrimoniales y, en particular, de losdenominados "delitos de apoderamiento" está dirigida al control ycastigo de quienes cometen infracciones no graves pero reiteradascontra la propiedad privada y, generalmente, provenientes de lasclases sociales más bajas.
Se trata con esta nueva reforma, tal y como expone el Preámbulo de laLey Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de "ofrecer respuesta a losproblemas que plantea la multirreincidencia y la criminalidad grave".Para ello, el legislador decide, en primer lugar, eliminar el LibroIII del Código Penal y tipificar la mayoría de las faltas contra elpatrimonio como delitos leves y, en segundo lugar, endurecer las penas previstas para el hurto y el robo con fuerza en las cosas cometidosbajo la concurrencia de determinadas circunstancias. Endurecimientoque cuestiona seriamente la adecuada proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito y la correlativa respuesta punitiva.
Al estudio de las modificaciones operadas en el ámbito de los delitoscontra el patrimonio de apoderamiento, como la incorporación de nuevos tipos cualificados, la ampliación del concepto de fuerza en lascosas, la conversión de las antiguas faltas en delitos leves, etc.,así como a los problemas interpretativos que presentan estos delitosse dedica el presente libro.