El modo en el que la LEC 1/2000 ha regulado las acciones colectivas ha generado desde sus inicios importantes dificultades interpretativas,derivadas no sólo de la necesidad de ir reconstruyendo el procesopieza a pieza -pues no ha creado un proceso especial-, sino también de la falta de precisión del legislador acerca de cuáles son las normasaplicables a los procesos en defensa de los interesessupraindividuales y cuáles las que resultan de aplicación a losprocesos en defensa de los intereses individuales homogéneos, lo quedificulta sobremanera su aplicabilidad. Máxime si se tiene presenteque tampoco existe claridad a la hora de deslindar las dos categoríasde intereses que justifican la iniciación de este tipo de procesos. Ala vista de las deficiencias de la regulación vigente, la necesidad de un trabajo que contribuya a la clarificación de la materia y a labúsqueda de soluciones resulta innegable, pues si bien es cierto quese han efectuado algunas aportaciones doctrinales en el transcurso deestos años, no resultan suficientes para una cuestión tan relevante ycon tanta proyección de futuro como la que nos ocupa. Además, en losúltimos tiempos se han ido visibilizando nuevos problemas derivados de la práctica forense que requieren ser abordados y en los que ladoctrina procesalista española aún no se ha detenido.