DOLZ LAGO, MENUEL / JESUS / DOLZ LAGO, MANUEL JESÚS
La prueba penal de ADN se ha valorado por los Tribunales desde 1985.Inicialmente, en Inglaterra, primer país que la consideró decisiva enel asunto Queen vs. Pitchfork, con posterioridad, por nuestrosTribunales. En 1992, la Sala Segunda del Tribunal Supremo español sepronuncia por primera vez sobre la misma.
Esta prueba no sólo debe considerarse un paradigma de las pruebascientíficas, sino también como paradigma de las pruebas penalesrespetuosas con los derechos fundamentales. Permite la progresivaerradicación de métodos de investigación anclados en sistemasinquisitivos, ya históricamente superados, pero que perviven de unamanera u otra, como el uso ilegal, expreso o implícito, de la torturacon objeto de obtener la confesión del reo. Puede ser calificada deprueba neutra, ya que posibilita tanto la absolución como la condenadel investigado. De forma que su perfil no es netamenteincriminatorio, como lo demuestran los casos de revisión de condenasque han prosperado en base a esta prueba.
Conocer críticamente cómo ha interpretado la Sala Segunda del Tribunal Supremo desde el año 1992 hasta nuestros días esta prueba, con susvaivenes y a través de una jurisprudencia perfectible e inacabada,resulta esencial para cualquier penalista. Y vital para la efectivaprotección de los derechos tanto de los investigados como de lasvíctimas.
En la presente obra, por primera vez en la literatura jurídicaespañola, se ofrece al lector un instrumento práctico y útil para este conocimiento jurisprudencial, no exento de reflexiones teóricas paracomprenderla adecuadamente, siendo su autor fiscal del TribunalSupremo y primer vocal coordinador del grupo jurídico-bioético de laComisión Nacional del Uso Forense del ADN constituida en el año 2009.