El único elemento que permite definir e individualizar el EstadoFederal, o, si se prefiere, políticamente descentralizado, es el de la protección constitucional de la autonomía, que se articula,básicamente, a través de una Constitución rígida y la existencia dealgún mecanismo de control de constitucionalidad. En nuestro Derecho,este instituto reviste especiales y notables singularidades. Enefecto, la constitucionalización del principio dispositivo hadeterminado que el definitivo reparto, territorial y funcional, delpoder político se haya verificado no en la Constitución misma, sino en los diversos Estatutos de Autonomía. Resultado de ello es que, paraque la garantía de la autonomía sea realmente eficaz, no basta con que la Constitución de 1978 sea rígida, sino que también han de serlo las normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas. Nosencontramos, de este modo, ante un doble sistema de garantía de cuyaexistencia se derivarán no pocos inconvenientes para la ponderadaarticulación de la protección constitucional de la autonomía.