LA PROHIBICIÓN DEL PACTO COMISORIO DE LAS GARANTÍAS: SUS FUNDAMENTOS Y EXCEPCION

LA PROHIBICIÓN DEL PACTO COMISORIO DE LAS GARANTÍAS: SUS FUNDAMENTOS Y EXCEPCION

$47.589
IVA incluido
Sujeto a Disponibilidad de Proveedor
Editorial:
ARANZADI
Año de edición:
ISBN:
978-84-1345-993-6
Páginas:
144
Encuadernación:
Otros
Idioma:
Castellano
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Una de las enseñanzas que nos han dejado las últimas crisis económicas es la incapacidad de las garantías reales clásicas, prenda ehipoteca, para afianzar de modo solvente el mercado del crédito. Porello, buscando la reactivación económica, se hacen necesarias nuevasformas de garantía que aseguren la concesión de financiación. Dentrode esta búsqueda de nuevas instituciones que permitan relanzar elcrédito, la previsión de una práctica comercial que busqueprocedimientos ejecutivos más rápidos y eficaces hace que se planteela conveniencia de admitir, en caso de impago por el deudor, ladirecta y definitiva apropiación por parte del acreedor del bien dadoen garantía. Sin embargo, el llamado pacto comisorio, es decir, laadquisición directa de la garantía por el acreedor en caso de impagode la deuda, resulta expresamente prohibido para las garantías realestípicas por los artículos 1859 y 1884 del Código civil. Este hechodelimita el estudio realizado, que se circunscribe por tanto a lasexcepciones que puede sufrir esta regla y que pueden permitir, conciertas modulaciones y reservas, que el acreedor satisfaga su créditode forma directa mediante la apropiación del bien dado en garantía.Lógicamente, el estudio de este problema conlleva también el estudiode otras materias concomitantes y típicamente al de todos losproblemas a que puede dar la transmisión de la propiedad en garantía.Aunque hay que dejar claro que ni el pacto comisorio se da sólo en elámbito de las garantías con transmisión de la propiedad, ni todagarantía fiduciaria entraña pacto comisorio.