En materia de responsabilidad patrimonial la presunción de culpaconsiste en deducir la negligencia y el nexo causal a través de laevidencia (res ipsa loquitur), la anormalidad del resultado (culpavirtual) o las máximas de experiencia (prima facie), que encierran lamisma idea de que, según las reglas de la lógica o de la experienciahumana, la conducta del autor del daño sólo pudo ser negligente paracausar ese resultado.