La LECiv/2000 estableció una nueva configuración legal de la oposición al conjunto de la ejecución. La norma procesal civil desgajó laoposición por defectos procesales y la oposición por motivos de fondo. Si bien, la regulación de la oposición por defectos procesales quedispuso el legislador del 2000 es parca y ofrece dudas de no pococalado al intérprete llamado a trabajar con la misma. Cuestionessumamente relevantes cómo el carácter de numerus clausus o de numerusapertus de los motivos oponibles, el posible efecto suspensivo de lamisma sobre el proceso en curso o el régimen de recursos quedan sinuna respuesta suficiente, que provoca interpretaciones diversas ydisonantes entre la llamada jurisprudencia menor. La presente obratrata de ofrecer un estudio exhaustivo del art. 559 LECiv/2000,incidiendo en estos interrogantes legales e intentando ofrecerpropuestas de reforma para mejorar la actual regulación legal delinstituto estudiado.