LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA IMPROPIA

LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA IMPROPIA

$159.580
IVA incluido
Sujeto Disponibilidad de Proveedor
Editorial:
(7) LA LEY
Año de edición:
Temática
Derecho
ISBN:
978-84-9020-422-1
Páginas:
504
Encuadernación:
Rústica
Idioma:
Castellano
Dimensiones:
240x170
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En el Derecho español no existe una norma de aplicación general que se pronuncie sobre la forma en que deben responder los múltiplesresponsables por un daño, si por partes o solidariamente. Enconsecuencia, cada corresponsable deberá resarcir a la víctima por sucuota o parte, pues se conserva intacta la regla que prescribe que laobligación solidaria tiene un carácter excepcional, por lo que debeestipularse expresamente (arts. 1137 y 1138 del Código Civil).
Como la división de la deuda por partes no favorece a la víctima de un daño, en la doctrina española existe consenso en admitir en esoscasos que la responsabilidad es solidaria por una serie de motivos que obedecen a razones de justicia más que propiamente legales. Lajurisprudencia, por su parte, también ha estimado que laresponsabilidad es solidaria, pero implícitamente (y algunas vecesexplícitamente) reconoce que es una interpretación fuera de Ley, puesle da el calificativo de impropia. Este tipo de obligación es unacreación jurisprudencial, que suprime algunos efectos secundarios dela solidaridad y se aplica a aquellas situaciones decorresponsabilidad en las que el Legislador no consagra expresamentela solidaridad.
El presente trabajo intenta contribuir a la sistematización de estamateria. Para ello se revisan los principales supuestos en los que elTribunal Supremo ha estimado que la solidaridad es impropia y seanalizan las consecuencias jurídicas de la instauración de estafigura. Se concluye que tal y como ha sido instaurada por lajurisprudencia, no se la puede considerar como una categoría autónomaen el ordenamiento jurídico español.