La objeción de conciencia se ha convertido en una de las instituciones jurídicas más complejas de analizar debido a la falta de desarrollonormativo, la existencia de jurisprudencia contradictoria y su, talvez excesiva, exposición a planteamientos ideológicos.El objeto del estudio se centra en la objeción de concienciafarmacéutica, focalizada en el primer pronunciamiento específico delTribunal Constitucional en esta materia: la reciente y controvertidaSentencia 145/2015, de 25 de junio. Asimismo, se analiza su marconormativo, los principales argumentos y la polémica doctrinal sobre su contenido, alcance y límites, así como su problemática comparacióncon la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, del Tribunal Constitucionaly el precedente que supone el criterio seguido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia Pichon y Sajous c. Francia, de 2de octubre de 2001.A partir de este planteamiento, ¿es posible asimilar la objeción deconciencia farmacéutica a la objeción de conciencia al aborto? Ambas,según el Tribunal Constitucional van anudadas a una misma finalidad:la preservación de la vida, pero, ¿es equiparable de formacuantitativa y cualitativa la actuación de un farmacéutico que nodispensa métodos anticonceptivos a la del profesional de la sanidadque no practica un aborto? ¿Es la actividad farmacéutica un asuntoprivado o un servicio público que conlleva ciertas obligaciones? ¿Cómo encontrar el equilibrio entre el ejercicio de la objeción deconciencia y los derechos, en caso de que los haya, de la persona quese va a ver afectada por la objeción?