Conseguir la anulación de una liquidación tributaria por defectos deforma o de procedimiento o incluso, por razones de fondo, en los casos de estimación parcial, en la mayoría de las ocasiones sólo reportauna victoria pírrica y una satisfacción moral al recurrente. LaAdministración tributaria siempre se encuentra legitimada para volvera liquidar porque tiene la potestad y, a su juicio, el plazo parahacerlo. Esta práctica de reiterar liquidaciones anuladas, a través de la retroacción de actuaciones, del dictado de nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas o del reinicio de procedimientos resultacuestionable y controvertida en muchos casos (por ejemplo, cuando seha anulado la norma de cobertura de la liquidación anulada o cuando es ordenada jurisdiccionalmente en perjuicio del recurrente) . Es más,es una práctica que sólo acarrea perjuicios para el obligadotributario. Con frecuencia se «abusa» de la retroacción de actuaciones en sede económico administrativa y se ordena por sentencia cuando noconstituye ni la pretensión ni una garantía para el recurrente. Laanulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad,según una contradictoria jurisprudencia, no interrumpe además el plazo de prescripción de la Administración para volver a liquidar y noevita, según una posición, también controvertida de la Administración, que sigan devengándose intereses de demora. La normativa permite quela Administración tributaria compense la liquidación anulada con lanueva, se restringen las posibilidades de revisión y suspensión de lanueva liquidación y se limitan los perjuicios indemnizables por haberdictado una liquidación anulada. Estos y otros perjuicios se analizancríticamente en esta novedosa monografía de especial interés doctrinal y práctico.