ARIAS VARONA, FRANCISCO JAVIER
La disposición de los denominados activos esenciales de las sociedades de capital requiere su autorización por la junta general, debido alimpacto estructural que la decisión tiene sobre la posición de lossocios. A pesar de los numerosos estudios sobre la regla contenida enel art. 160, f) LSC, aún no se había analizado cómo se aplicaría si la sociedad estuviera en dificultades financieras. En ese contexto, ladisposición de activos esenciales puede resultar útil o necesaria ypuede dudarse de si el interés de los acreedores no debería prevalecer sobre la protección del interés de los socios. La presente monografía estudia ese escenario, partiendo de los principios subyacentes alDerecho de sociedades y al Derecho concursal y preconcursal, cuyacombinación proporcionará los criterios para dar respuesta a lasituación. A lo largo de su contenido se aborda, de manera separada,el caso en que la sociedad aún no está sometida a un procedimientoconcursal y el modo en que la apertura de este procedimiento afecta ala solución. La distinción tiene relevancia, entre otras cosas porquela tutela prioritaria del interés de los acreedores solo puedesustentarse en el interés del concurso y, de hecho, ni siquiera suprevalencia con la apertura del procedimiento concursal supone, por sí misma, el desplazamiento del poder de los socios en esta materia.Como se demuestra a lo largo de sus páginas, las distintas fases delprocedimiento llevan necesariamente a respuestas distintas y ladisposición de activos esenciales sigue debiendo ser autorizada por la junta general en ciertos supuestos. Precisamente por ese motivo, esnecesario aclarar cómo se coordinan el sistema concursal y elsocietario allí donde sigue siendo preciso el acuerdo de la juntageneral, cuestión a la que se dedica un apartado completo. La obraestá adaptada al recientemente aprobado Texto Refundido de la LeyConcursal.