Este breve texto de 1927 de Heinrich Triepel -un discurso rectoralhasta ahora únicamente disponible en lengua alemana- se cita en todoslos estudios sobre los partidos políticos, pero únicamente en loreferente a la actitud del Estado hacia ellos, que Triepel divide encuatro fases: de hostilidad o rechazo, de ignorancia, dereconocimiento y legalización y, finalmente, de incorporaciónconstitucional. No había alcanzado, ciertamente, esta última fase laConstitución de Weimar, ni en realidad ninguna otra de su tiempo,dejando al margen los casos extremos de los Estados de partido únicosoviético y fascista.
En época de Triepel los partidos, además de hallarse plenamenteimplantados en la vida política, sí habían arribado, en cambio, a lafase de reconocimiento y legalización. Aunque ", el individualismo atomístico, dice, domina la trayectoria de la democracia moderna", , desplazándose el poder hacia una masa desarticulada, elsistema de partidos es la autoorganización que ésta se ha dado. Quedan así ", implacablemente enfrentados el Derecho formado según losprincipios liberales y la realidad de la democracia de masas ", .Ello a causa de que la idea misma de ", Estado de partidos ",descansa, según Triepel, sobre una contradicción insoluble: laprohibición de mandato imperativo establecida en todas las cartasconstitucionales. El Estado de partidos no hallará, a su juicio,legitimidad jurídica mientras tal prohibición perviva.