La complejidad de los procesos concursales justifica la existencia deun órgano específico que intervenga a lo largo de todo el proceso yconcilie los diversos intereses concurrentes. Este órgano es laadministración concursal que, a pesar de su denominación, ni siempreadministra ni sólo administra. La relevancia de la administraciónconcursal dentro del concurso de acreedores justifica que sea objetode un Título completo de la Ley Concursal y de una sección específicadel proceso, que comprenda todo lo relativo al nombramiento y alestatuto de los administradores concursales, a la determinación de las funciones que desempeña, a la rendición de cuentas y, en su caso, ala responsabilidad en la que puede incurrir. En la medida en que estos aspectos han sido objeto de relevantes modificaciones en lassucesivas reformas que se han llevado a cabo en la Ley Concursal yque, incluso, algunos de ellos están pendientes de desarrolloreglamentario, el análisis de su alcance y delimitación cobra aúnmayor importancia.El VII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia, que se celebróen Alicante los días 21 a 23 de mayo de 2015, contó con la presencia e intervención de especialistas, provenientes de diferentes ámbitosprofesionales, con la intención de suscitar un animado debate sobrelas principales cuestiones que plantea la administración concursal.Así, de la mano de destacados académicos, profesionales y miembros dela judicatura se analizaron los modelos de la administraciónconcursal, las condiciones para la designación, la aceptación y elcese en el cargo. E, igualmente, se debatió en torno al nombramiento,el ejercicio de las funciones de la administración concursal y elsistema de retribución. La presente obra recoge sustancialmente lasponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la esperade que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor o seaproximan al diseño y funcionamiento de este relevante y complejoórgano del concurso de acreedores.