Una de las más graves deficiencias que aquejan a la Administración deJusticia en España es, sin duda alguna, la de su masificación. Desdehace ya tiempo, la demanda de tutela judicial viene aumentandoincesantemente en una proporción mucho más elevada de lo que lo hahecho la oferta. La incapacidad de los órganos jurisdiccionales pararesolver puntualmente los asuntos que en número creciente llegan a suconocimiento es cada vez mayor y más preocupante. Remedios de todaíndole se han aplicado, sin demasiado éxito, a fin de resolver ocuando menos paliar el problema. Se han creado nuevos tipos de órganos jurisdiccionales, se ha incrementado su número, se han mejorado algolos recursos materiales puestos a su disposición, se han reformadoabundantemente las normas jurídicas reguladoras de los procesos, sehan reintroducido -bien que tímidamente- las tasas judiciales, etc.En este inquietante contexto se ha intentado también estimular laproductividad de los miembros de la carrera judicial, empleando paraello un mecanismo ciertamente novedoso e insólito en el panoramajurídico comparado. La idea es simple. Se trata de introducir unasuerte de retribución a destajo. El primer paso consiste en fijar ypublicar unos baremos -o «módulos»- que permitan evaluar con precisión el rendimiento de los jueces, en función del número, clase y sentidode las resoluciones que dicten. A continuación, se mide con arreglo adichos baremos la producción individual de cada uno de aquéllos, y seles retribuye con diversos tipos de «zanahorias» o «palos», según sehayan apartado en más o en menos, por arriba o por debajo, delrendimiento considerado normal. Los que acrediten mayor producciónserán «premiados» con salarios especialmente elevados y mejoresprobabilidades de obtener ascensos, distinciones honoríficas ydeclaraciones de compatibilidad de actividades. Los que rindan pordebajo de lo normal serán «castigados» con salarios reducidos y peores perspectivas de ascender, recibir honores, obtener declaraciones decompatibilidad y sufrir inspecciones y sanciones disciplinarias.
Si el nuestro fuese un país en el que los gobernantes siempreanalizaran cabalmente los efectos que las normas jurídicas tienen opueden tener sobre la conducta real de las personas, probablemente nose hubiese implantado este sistema retributivo. Ni tampoco hubiésemoselaborado el presente estudio, en el que pretendemos cuestionar elacierto de la referida novedad, a la vista de la perniciosa influencia que un sistema tal puede ejercer y, de hecho, aparentemente haejercido sobre el sentido de las decisiones jurisdiccionales.