Las investigaciones internas en el seno de procedimientos penales para tratar de esclarecer los hechos acaecidos tienen un amplio recorridoen los Estados Unidos. En España, donde no gozamos tanta experiencia,las investigaciones internas son, con mayor claridad desde la reformadel Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, un elemento queconforma el posible abanico defensivo a disposición de las personasjurídicas cuando adquieren el estatus procesal de imputadas. Ladoctrina estadounidense ha vertido mucha tinta sobre la presión quesupone para los entes colectivos su responsabilidad vicarial en sedepenal y el modo en que el Departamento de Justicia de los EstadosUnidos usa las investigaciones internas para premiar su colaboración a través de la presión a sus empleados para que estos, a su vez,cooperen. Esta práctica ha llevado a denunciar a numerosos autoresque, de facto, las empresas se transforman muchas veces en un Fiscalmás, con las consecuencias -para todas las partes- que ello conlleva.¿Es admisible en nuestro país este tipo de presión por parte de laempresa hacia su empleado? ¿Tienen los empleados en una investigacióninterna llevada a cabo por su empresa imputada un derecho a noconfesarse culpable? ¿Cómo hay que ponderar la relación entre elDerecho Laboral y el Derecho Penal en estas situaciones? Este ha sidoun tema no muy tratado por la doctrina española que creemos que, araíz de las cada vez más frecuentes imputaciones de grandes empresasque estamos viendo en nuestro país y el auge del compliance penalcobrará mayor atención. Por ello, es conveniente dirigir la mirada aotras jurisdicciones para ver cómo han abordado este tipo desituaciones, estudiar qué problemas se han planteado a lo largo delcamino y qué soluciones, domésticas o importadas, se pueden plantearpara un tipo de eventos a los que todos los operadores jurídicos nostendremos que acabar acostumbrando a medida que la responsabilidadpenal de la persona jurídica se asiente definitivamente en nuestropaís.