CUCARELLA GALIANA, LUIS ANDRES
El artículo 156 párrafo segundo del Código Penal regula la posibilidad de que pueda pedirse autorización judicial para proceder a laesterilización de un incapacitado. Esta regulación se contiene apropósito de la tipificación del delito de lesiones. La misma planteael problema práctico de concretar qué personas pueden consentir supropia esterilización ―,sin que ello lleve aparejado reprochepenal―,, y qué personas no pueden consentirla, aunque el juez síque pueda autorizarla. Estos problemas se dan en el caso de losdisminuidos psíquicos. En el trabajo se concreta si es preciso queestas personas estén o no incapacitadas judicialmente, si deben sernecesariamente mayores de edad y el tipo de enfermedad que debenpadecer para que la Jurisdicción pueda actuar autorizando suesterilización. El estudio se completa con el análisis de los aspectos objetivos relevantes, sobre todo, el referente a la proporcionalidadde la medida. Al respecto, hay que tener presente que laesterilización no debe acordarse si el objetivo que se persigue puedelograrse con una medida menos gravosa y que no implique una injerencia en el ámbito del derecho fundamental a la integridad física.
Por otro lado, en el estudio del procedimiento judicial que debeseguirse para obtener la autorización, se presta especial atención alas garantías que deben cumplirse. Entre las mismas, destaca lanecesaria intervención del Ministerio Fiscal, la de al menos dosespecialistas y que el juez deba reconocer al incapaz. En definitiva,se analiza en profundidad el procedimiento judicial previsto para queel juez pueda autorizar la esterilización de un disminuido psíquico,prestando especial atención a la jurisprudencia generada en aplicación del artículo citado.