¿Qué le lleva al legislador a incorporar al Código Penal la pena deprisión permanente revisable? ¿Qué le lleva a castigar con cuatro años de prisión el hecho de abandonarel lugar de un accidente, existiendoya el delito de omisión del deber de socorro? ¿Qué le lleva aconvertir en delito las relaciones sexuales consentidas entreadolescentes? La respuesta nos la ofrece el propio legislador. En suopinión, la sociedad lo demanda. Sin embargo, esa demanda social no ha sido probada, y se sorprendería el legislador al saber que laciudadanía ? bien informada ? no es tan punitivista como pudierapensarse. Además,incluso aunque existiera tal demanda social, este noes un argumento válido para legitimar una determina política. ¿Acasoentenderíamos como legítima en un Estado democrático y de Derecho unadecisión adoptada por la mayoríaque decidiera restringir derechos delos demás? Es evidente que no.La demanda social es un argumento insostenible para justificar unapolítica criminal. Por eso esta obra pretende erigirse en críticaconstructiva al legislador penal, que no puede continuar amparándoseen dicho argumento para intensificar, cada vez más, la intervencióndel Derecho penal. Es el momento de que el legislador, en línea con lo que exige la normativa de la UE, abandone el populismo punitivo yelabore políticas basadas en la evidencia. Solo así se podrá valorarla eficacia de una política y solo así se podrá exigir una rendiciónde cuentas.En último término, esta obra defiende que la evidencia empírica nopuede ser el único argumento para llevar a cabo una política criminal. No sería aceptable, por ejemplo, la asignación de una pena de prisión perpetua para el delito de robo, por mucho que eso hiciera descenderel número de esos delitos. El Derecho penal es, y debe seguir siendo,la ultima ratio del Estado. Existen otros mecanismos previos alDerecho penal, menos lesivos con los derechos de los ciudadanos, a los que se puede recurrir. Además, todapolítica criminal encuentrasiempre un límite infranqueable en los principios legitimadores del Derechopenal, hoy con reconocimiento constitucional, que tienen comotrasfondo último la dignidad del ser humano. Luego por muy eficaz quepudiera ser una política criminal, no podrá implementarse si la mismavulnera principios como el de legalidad o el de proporcionalidad, ogarantías como la presunción de inocencia.La investigación se ha desarrollado en el marco del proyectoCrisis del Derecho Penal del Estado de Derecho: Manifestaciones y tendencias(SBPLY/17/18501/000223) concedido por la Junta de Castilla ? La Mancha y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER).DEMELSA BENITO SÁNCHEZ. Doctora por la Universidad de Salamanca conmención europea y premio extraordinario. Profesora Contratada Doctorade Derecho Penal en la Universidad de Deusto. Especializada en Derecho penal económico, particularmente, en el estudio del delito decorrupción transnacional. Entre sus líneas de investigación en laparte especial del Derecho penal destaca también el estudio del delito de trata de seres humanos. Sobre ambos temas posee sendas monografías y diversas publicaciones en revistas de impacto. En el ámbito de laCriminología y la Política Criminal, investiga los instrumentos parala medición de las tendencias delictivas, así como el uso de laevidencia empírica en el diseño de las políticas contra lacriminalidad. Ha sido investigadora en proyectos europeos y nacionales de convocatorias públicas competitivas. Es investigadora principaldel proyecto I+D+i ?Hacia un modelo de justicia social: alternativaspolítico-criminales?, financiado por el Ministerio de Ciencia,Innovación y Universidades(RTI2018-095155-A-C22). Ha realizadoestancias docentes e investigadores en laUniversidad de Colonia,Universidad de Leipzig, Universidad de Parma, Universidad PontificiaBolivariana (Bucaramanga,) Universidad Santo Tomás (Bogotá) yPontificia Universidad Javeriana (Bogotá), entre otras