La justicia transicional y el Derecho Internacional Penal sepresentan, frecuentemente, como dos campos contrapuestos. Por ello,cuando se han perpetrado crímenes internacionales y en los procesos de transición se exige la depuración de las responsabilidades penales,parece natural defender que es posible flexibilizar las obligacionesinternacionales que imponen a los Estados el deber de investigarlos,enjuiciarlos y sancionarlos. Sin embargo, recientes procesos detransición muestran los patentes puntos de contacto que existen entrela justicia transicional y el ámbito de actuación de la Corte PenalInternacional cuando se han cometido los crímenes internacionalessobre los que ésta ejerce su jurisdicción. Precisamente, laconstatación de esta evidencia nos ha llevado a estudiar la justiciatransicional bajo el prisma de las cuestiones de admisibilidad con elobjetivo de corroborar hasta qué punto el régimen jurídico de lajusticia transicional es consistente con el Estatuto de Roma.