La trinidad de poderes ùel legislativo, el ejecutivo y el judicial,por este ordenù se tiene como pieza clave del constitucionalismoprácticamente desde su inicio. No obstante, ni nació como el elementoprincipal ni ha dejado de plantear problemas de ajuste con el mismodesde el propio arranque. El componente básico no es otro que el delregistro y la garantía de los derechos, en cuya función y a cuyoservicio se concibe la tríada de los poderes. Poderes y derechos,derechos y poderes, resultan una pareja bastante mal avenida en latrayectoria del sistema constitucional, bien al contrario de lo quetodavía suele presumirse dentro del campo constitucionalista. En lasdiversas modalidades del constitucionalismo, a la hora de la verdad de la puesta en práctica, los poderes y no los derechos han tendido aprevalecer desde un primer momento.«El Orden de los Poderes» afronta el problema desde la ilusión de unos orígenes doctrinales y la fascinación de unas primeras experienciasprácticas. Nada engaña si se mira con atención y de cerca. Desde unprincipio el constitucionalismo precisa dotarse de poderes más allá eincluso a espaldas de lo que pudiera interesar a la garantía dederechos porque está excluyendo sin reconocimiento e incluyendo sinconsentimiento. Unas discriminaciones de diverso tipo ùel no europeo,la mujer, el trabajador no propietario, etc.ù pueden explicar dichanecesidad de unos poderes que no ceden a medida que van sucediéndoseincorporaciones, al no producirse éstas nunca en igualdad decondiciones. Siguen siendo necesarios los poderes de instituciónexorbitantes para los derechos de libertad. He ahí en suma la historia que esta publicación contempla.