La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico aspira a convertirse -al igual que su "ley pareja", la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas- en uno de los "pilares sobre los que se asentará el Derecho Administrativo español", según proclama ellegislador en el Preámbulo.
La Ley 40/2015 es la primera ley de la "nueva" regulación general dela organización administrativa, porque sustituye el régimen jurídicobásico de las Administraciones Públicas establecido en la Ley 30/1992-derogado, por cierto, por la Ley 39/2015- y también el régimenjurídico del sector público estatal contenido en la Ley 6/1997, de 14de abril, de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado y la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agenciasestatales para la mejora de los servicios públicos. La trascendenciajurídica -y también socioeconómica- de la nueva norma reguladora de la estructura organizativa y las relaciones ad intra del sector públicoespañol es evidente.
Pero no sólo es organización y funcionamiento interno lo que seestablece en la Ley 40/2015. Sorprendentemente, también contiene el"nuevo" régimen jurídico básico de la potestad administrativa másincisiva para los ciudadanos: la potestad sancionadora, eso sí, la Ley 40/2015 lo "compensa" abordando el régimen jurídico-administrativo de la responsabilidad patrimonial del sector público: ambas constituyenmaterias esenciales del Derecho administrativo que, como acertadamente ha subrayado el prologuista y Catedrático de Derecho administrativo,Luis Cosculluela Montaner, no tienen precisamente "una pura signifi-cación meramente organizativa".