En los procesos judiciales en los que hay niños involucrados,indefectiblemente todos los actores esgrimen el interés superior delniño para justificar su posición. Es un concepto que, con demasiadaasiduidad, cada cual usa a favor de sus propios argumentos (padre,madre, abuelos, instituciones públicas, servicios sociales, familiasde acogida, familias adoptantes, policía, fiscal?). Todos creen saberlo que es pero el interés superior del niño, por su naturaleza,siempre hace referencia a un menor y, paradójicamente, al niño amenudo no se le da voz en los procesos que le afectan. Desde el puntode vista cultural puede haber distintas interpretaciones. Y a niveljurisprudencial es donde toda esa riqueza y diversidad se puedepercibir más. Para aclarar en este panorama, el Comité de los Derechos del Niño aprobó en marzo de 2013 su Observación General nº 14,relativa al interés superior del niño como derecho, principio y reglade procedimiento. La obra que ahora presentamos, es el resultado deltrabajo realizado por más de una decena de investigadores sobre ladeterminación y la ponderación del interés superior del niño tal cualésta se realiza en sede judicial. Porque son los jueces quienesdeterminan, valoran y ponderan en la práctica el interés superior delniño.