Cuando los padres conviven suelen decidir de forma consensuada losaspectos más relevantes en torno a sus hijos, como por ejemplo laelección de colegio, la práctica de una religión, o el sometimiento aintervenciones médicas, decisiones que se toman teniendo en cuenta laopinión de menores y adolescentes.La toma de esas decisiones constituye parte del contenido de la patria potestad, que habitualmente se ejerce de forma conjunta por ambosprogenitores, aunque puede hacerlo uno solo con el consentimientoexpreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en casos deurgente necesidad.Si quiebra la convivencia los hijos quedarán en compañía de uno u otro y, el ejercicio de los derechos y deberes que confiere la patriapotestad adquiere una nueva dimensión.En estos casos, la patria potestad será ejercida por aquel con quienel hijo conviva, si bien judicialmente podrá acordarse que se ejerzade forma conjunta o distribuir las funciones entre ambosprogenitores.Cuando por la quiebra de la convivencia se tramita un procedimiento de nulidad, separación o divorcio, el Código Civil obliga a que laresolución que se dicte regule el ejercicio de la patria potestad.
En estas situaciones surge el concepto de guarda y custodia, referidoa la compañía efectiva de los menores en cada momento, y con él lacuestión de qué decisiones concretas que puedan afectar a la vida delos menores puede tomar de forma unilateral quien los tiene en sucompañía, y cuales necesitan del concurso de ambos por estar incluidas en la patria potestad.En el presente trabajo se trata de dotar de herramientas a losoperadores jurídicos recogiendo las novedades respecto al ejercicio de la patria potestad, sistematizándolas y estudiando aspectos novedosos como la posibilidad de la toma de decisiones respecto a los menorespor la nueva pareja del progenitor.A tal efecto se estudian supuestos problemáticos en el ejercicio de la patria potestad: el cambio de domicilio unilateral por el progenitorcustodio, la responsabilidad civil del guardador por los actos querealicen sus hijos mientras estén en su compañía, el ejercicio de lapatria potestad por la nueva pareja del progenitor en caso de familias reconstituidas, el desacuerdo en la elección del nombre del hijocomún, y los conflictos por la recogida de los menores por personasdistintas al progenitor y su estancia con familiares y allegados.
Juan José Nevado Montero (Valencia, 1970). El autor vivió una primeraetapa como investigador predoctoral en Biología Molecular, llegando al mundo del derecho a raíz de su ingreso como Policía Local en 1998.En 2020 obtuvo el doctorado en la UNED con un estudio sobre elejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia delos progenitores.A lo largo de su vida profesional ha ejercido como abogado y consultor especializado en Derecho de Familia.Es autor de 11 publicaciones en revistas científicas y colaborador devarias webs especializadas.