La investigación de los delitos de terrorismo permite la suspensión de determinadas garantías inherentes a los derechos fundamentales a lainviolabilidad domiciliaria y al secreto de las comunicaciones, asícomo aquellas garantías que informan los plazos de detención.Asimismo, al margen de la suspensión prevista constitucionalmente(art. 55.2 CE) se establecen toda una serie de medidas que afectan los derechos fundamentales del sujeto investigado. En aras desalvaguardar el equilibrio entre el éxito de las tareas investigadoras y la correcta consecución de los derechos y garantías del sujetopasivo del proceso penal, se propone analizar lo anterior desde elmarco lógico del derecho de defensa.