El contrato de decoración o de asesoramiento decorativo representa una compleja realidad jurídico-económica poco estudiada por la doctrinajurídica, que transciende el contrato de arrendamiento de obra o deservicios. De hecho, su naturaleza jurídica y su inclusión en una uotra modalidad contractual (obra, servicio, ambas) vendrá determinadapor un factor previo, como es la manera de ejercer la profesión dediseñador de interiores (por cuenta propia, con tres tipos diferentesde clientes: empresa, administración pública u organismo análogo, oparticular), y por una serie de factores consecuentes, como son elalcance de la actividad económica del diseñador de interiores (campode actuación y tareas profesionales), la conducta debida, el contenido de la obligación principal ex artículo 1088 del Código Civil (dar,hacer, no hacer) y la naturaleza de la obligación principalcontractual (medios, resultado).