AA.VV
El consejo es una de las cuatro formas en las que podemos organizar la administración de una sociedad de capital. A diferencia de las otrastres (administración única, solidaria, mancomunada), el consejo es una forma compleja más propia de las sociedades abiertas o de ciertadimensión. De la misma manera que no tiene sentido organizar laadministración de una pequeña sociedad limitada a través de unaestructura compleja, en tanto que resultaría ineficiente (aumentaríainnecesariamente los costes temporales y económicos), carece de lógica que en una compañía de cierta dimensión todas las funciones quedemanda la gestión y representación diaria de la sociedad se ejecutena través de una sola persona, o siquiera de dos o tresadministradores. El consejo a diferencia de las formas simples deadministración supone que el órgano actuará colegiadamente, sinperjuicio de la posible especialización de funciones de susintegrantes, o de la posibilidad de descentralizar esas funciones através de consejeros delegados, comisiones ejecutivas, o deapoderamientos. ]