El delito de autoadoctrinamiento pasivo ha recibido multitud decríticas desde su inclusión a través de la Ley Orgánica 2/2015 debidoa su proyección como instrumento del adelantamiento de las barreraspunitivas y como vulnerador de la libertad ideológica. Recogiendo elguante de dichas críticas, en este estudio se realiza un análisis deltipo del art. 575.2 CP para después confrontarlo con la libertadideológica y el principio de lesividad. Tras este análisis y debido asu apariencia inconstitucional, se realiza un estudio de casos con elobjetivo de encontrar una posible interpretación acorde con la CartaMagna. Sin embargo, esta no resulta posible y se concluye, por tanto,que el delito de autoadoctrinamiento pasivo del art. 575.2 CP debe ser derogado.