La libre circulación de personas, bienes y servicios entre losdistintospaíses, ha determinado como contrapartida la globalizacióndel crimen. Este complejo fenómeno incide profundamente en el modusoperandi de la delincuencia, transformándolo y abriendo caminosinéditos. Son múltiples las perspectivas desde las que se puedeanalizar la criminalidad en el siglo XXI, pero son tres los elementosclave que queremos abordar en la presente obra, debido a que se hanrevelado como esenciales en la reforma del crimen organizado. Se trata del carácter transnacional de un fenómeno que va más allá del Estado, por la presencia de grupos, integrados cada vez más por un mayornúmero de personas, perfectamente estructuradas y con lógicas muyjerarquizadas, y la digitalización de los mismos gracias al usogeneralizado de internet, de las aplicaciones de inteligenciaartificial, y en general, de las nuevas tecnologías. Estos nuevosmodelos de criminalidad y de criminales requieren la elaboración deuna estrategia de lucha y de respuestas desde el derecho penalsustantivo y procesal, que permitan adaptar los sistemas de justicia a tales desafíos. Por todo ello, la presente obra, tiene la finalidadde contribuir al debate en torno a las principales cuestionesoperativas y normativas y a las perspectivas de reformas, para adaptar los sistemas de justicia a la criminalidad organizada transfronteriza y digitalizada.Del análisis de estas aportaciones resultan que tres son losprincipales «frentes» abiertos, cuya regulación y/o reforma sondeterminantes para una política criminal más eficaz y efectiva. Enprimer lugar, la investigación en canales de comunicación y laprotección de datos en la investigación criminal, en segundo lugar, la búsqueda, localización y privación de activos en la lucha contra elcrimen organizado, y por último la corrupción y las redes criminales.Ahora bien, la adopción y el correcto funcionamiento de las medidasadoptadas en estos ámbitos dependen de la fuerza de los mecanismos decooperación judicial en materia penal tanto entre los Estados de la UE como con los países terceros, y en general de los sistemas dejusticia y de su capacidad de adaptación al nuevo contexto. Dichosinstrumentos constituyen las bases, los elementos necesarios, para una progresiva consolidación de un espacio de justicia común. Dicho enotros términos, sin confianza mutua y, por lo tanto, sin elintercambio estructurado de datos, documentos, informaciones y sinrelaciones o quizás mejor dicho «redes» (networks) entre los actoresinvolucrados no puede haber una respuesta suficiente.