Esta obra permite conocer la toma de postura del Estado español anteel factor social religioso. Esa toma de postura, adoptada a nivelconstitucional, fija las coordenadas en las que se mueve la normativaque hace referencia a cuestiones religiosas. El núcleo del DerechoEclesiástico del Estado está constituido por el alcance del derechofundamental de libertad religiosa y del derecho a la igualdad y nodiscriminación. El reconocimiento real y efectivo de ambos derechosresulta una premisa ineludible para garantizar el respecto a ladignidad propia de cada ser humano, que se concibe como fundamento del orden político y de la paz social, tal como expresamente dice el art. 10.1 de la Constitución Española de 1978. La pacífica convivencia, la plena integración social de todos los ciudadanos y el respeto alpluralismo solo se pueden asegurar mediante la tutela de loscomportamientos y actitudes que forman parte del haz de facultades dela libertad religiosa, así como del establecimiento de las medidas que impidan un tratamiento discriminatorio por razón de las creenciasprofesadas. El estudio de la regulación del factor social religiosoobliga a tomar en consideración conceptos e institucionesfundamentales del ordenamiento jurídico. El elemento religioso estápresente en valores como la moral, la equidad o el orden público,conceptos jurídicos indeterminados de carácter elástico, variable yflexible, que están ligados a la concepción social y política de unaconcreta sociedad en un determinado momento histórico. De igual modo,instituciones como el matrimonio o la familia, que constituyenelementos básicos de la sociedad, están imbuidas de connotacionesreligiosas.