Difícilmente se encontrará algún especialista en filosofía del derecho que no se haya dedicado a la dilucidación de la relación entrederecho y moral. El está estructurado conforme a dos maneras opuestasde interpretar la relación esta relación, sosteniendo,respectivamente, la vinculación y la no vinculación entre ambos. Ladiscusión comienza con una definición del actual marco conceptual deesta temática, analizado por Jorge Malem y Fernando Salmerón a partirde las paradigmáticas y ya clásicas controversias de L. A. Hart conLord Devlin y con Ronald Dworkin.
La defensa de la tesis de la vinculación se abre con el argumento deRobert Alexy de que la creación y aplicación del derecho implicanecesariamente una pretensión de corrección y, por tanto, una moraluniversalista. Ernesto Garzón Valdés contrapone los puntos de vistainterno y externo, tematizados por Hart, para analizar la diferenciaentre razones de prudencia y razones morales, que pueden sercompatibles desde la tesis de la pretensión de legitimidad de unsistema jurídico. Neil MacCormick plantea la cuestión del fundamentomoral de la justicia y muestra en el caso de los deberes morales que,si bien sólo pueden tener una fundamentación moral limitada, ésta essuficiente en su función moral. Javier Muguerza analiza la vertientesubjetiva de la relación entre derecho y moral y señala lasimplicaciones trágicas de la tensión entre ley y conciencia moral a la que todo juez está expuesto.
En la demostración de la imposibilidad de la vinculación entre derecho y moral Eugenio Bulygin aduce argumentos lógicos que afectan, porejemplo, al valor de verdad de las normas morales. Francisco Laportademuestra las implicaciones iusnaturalistas de la tesis de lavinculación dejando patente, por ejemplo, que no son suficientes paraprevenir contra decisiones injustas. Norbert Hoerster critica laséticas objetivistas por la falta de un método universalmente aceptadoy propone una ética jurídica intersubjetivamente fundamentable. Lacontribución de Ulises Schmill cierra el volumen con la propuesta deuna relación externa entre derecho y moral que no implica ni lasubordinación de uno al otro ni la coordinación de ambos bajo un orden normativo superior, sino un condicionamiento mutuo de índole empírico y no normativo.