AA.VV
El conocimiento de las disciplinas científicas, y por supuesto de laspertenecientes a cualquier rama del Derecho, debe hacerse atendiendo a los aspectos estructurales de las mismas. Esto es, de aquellosaspectos que procuran un conocimiento de las materias que permanecenpor encima de los vaivenes legislativos, porque conforman su´esencia´. Sin perjuicio, naturalmente, de las oportunas referenciasal derecho positivo de cada momento, no solo para conocerlo, sinotambién para contrastar, ratificar o cuestionar el valor científicodel ordenamiento positivo. Cuando se adquiere el conocimientoestructural de una rama del saber, los ´siguientes´, esto es los quenecesariamente han de complementarlos para conocer sus detalles, nocontradicen los ya adquiridos, sino que, por el contrario, estosaclaran el contenido y facilitan la comprensión de esos conocimientosmás concretos, lo cual resultaría muchas veces inabordable, dada lavolubilidad y escasa claridad y rigor del derecho positivo.Igualmente, los conocimientos de las partes especiales resultanimposibles de asimilar y comprender sin un adecuado conocimiento delos conceptos, terminología y estructuras de carácter general decualquier rama del Derecho, y por supuesto de la del DerechoFinanciero y Tributario.