AA.VV
En el pasado decenio asistimos a una amplia serie de propuestaslegislativas encaminadas a la reforma y actualización del Derecho deobligaciones y contratos que se desencadenaron -vistas con laperspectiva de hoy-, tras la renacionalización debida a las crisiseuropeas, por la Directiva sobre las garantías en los contratoscelebrados por los consumidores, su principal novedad consistió ensustituir las viejas acciones edilicias por el modelo anglosajón deincumplimiento del contrato, ya acogido por la Convención de Viena,según el cual éste se produce por la causa única de la falta deconformidad, con la consecuencia de que, junto a los remedios innatura, o tras ellos, procede la indemnización de daños yperjuicios.
A la hora de incorporar la Directiva, se plantearon dos alternativas.La «pequeña solución», que consistió en una transcripción casi literal en una Ley especial, como nuestra Ley de 2003, y la «gran solución»,que aprovechó a actualizar además importantes aspectos del Derecho deobligaciones y contratos, como la Ley de modernización del Códigoalemán de 2001, que es el ejemplo que se ha tratado de seguir por laComisión General de Codificación con la Propuesta para lamodernización del Derecho de obligaciones y contratos publicada afinales de 2009. Al margen de la Directiva y de las distintaspropuestas extranjeras de reforma del Código civil, se ha desembocadoen un proyecto de ley que en la actualidad se encuentra pendiente deaprobación legislativa, lo que constituye el objeto de estudio de lapresente publicación.
Su finalidad es la contribución a la modernización y racionalizaciónde nuestro Derecho común de obligaciones: ello podría actuareventualmente, junto a otros textos foráneos modernos, como puentehacia el Derecho privado patrimonial europeo. Dicho de otro modo:partiendo de una reflexión crítica de nuestra actual regulación, sepretenden lanzar ideas útiles, tanto desde el punto de vista teóricocomo práctico, para proyectos a más largo plazo y de ámbito geográfico mucho mayor. Sus autores lo publican con la confianza de quecontribuya efectivamente a la renovación del Derecho de obligaciones y contratos, y lo dedican con gusto y afecto al merecido homenaje delProfesor Ignacio Serrano García con motivo de su jubilosa jubilación.