¿Qué significa la vulnerabilidad?, ¿es sinónimo de debilidad?, ¿cabeentender que si una de las partes de vulnerable está o puede estarexpuesto pretendidamente por la otra a un abuso de esa mismavulnerabilidad? La realidad económica y social que, tras dos crisiseconómicas concatenadas que ha vivido y vive nuestro país arroja unnuevo rostro de esa realidad, el vulnerable. Colectivos de personascon un hilazón socio-económico y personal común que ven erosionada ydebilitada su capacidad cognitiva a la hora de contratar, o al momento de entablar una relación de consumo. El RD-ley 1/2021 provoca unaseria reforma, aunque quizás más estética que estática, del textorefundido de consumidores, incorporando un concepto muy amplio deconsumidor vulnerable, como de los derechos básicos de estosconsumidores en la carta-esquema del artículo 8 del texto refundido,así como las actuaciones cuál si de efectos disuasorios genuinos setratase frente a comportamientos, actos, publicidad, etiquetado, etc., si en frente, está un consumidor vulnerable. Ello no obsta a uncierto brindis irredento al sol y a la promoción de políticaspúblicas, sin concretar absolutamente alguna, de cara a esaautotutela. Un consumidor que ha visto multiplicarse hasta el infinito la publicidad, las ofertas, las técnicas comerciales, las plataformas online, redes sociales, monedas virtuales, la economy data y lasocial economy, la instantaneidad prácticamente de la mensajería y las formas de pago a través de aplicaciones móviles o informáticas derapidez inaudita pero donde, más allá de estos canales y la conexióninstantánea de miles potenciales de usuarios difícilmente existenegociación, comprensibilidad de derechos y obligaciones, así comolectura y legibilidades de formularios contractuales. Pocos o ningúnplano escapa a la tutela de los consumidores. Y ello sin olvidar,empero, y como trataremos en el trabajo, el principio deauto-responsabilidad del propio consumidor, incluso del vulnerable,tanto en aspectos formales como materiales de un contrato y quedesiste pasivamente de sus propias obligaciones o deberes dediligencia a la hora de contratar o entablar una relación de consumo.De este modo el consumidor que no exige más información pudiendohacerlo o se conforma con una información sesgada o parcial,desistiendo de una mayor claridad o que simplemente no lee elcondicionado o la firma en barbecho, ¿verdaderamente es diligente opuede erigirse este reforzamiento pretendido de tutela a quién secomporta bajo estos parámetros o debe pechar con las ataduras de supropio actuar y lazos jurídicos?