MONTALVO JAASKELAINEN, FEDERICO
El avance de la biotecnología y, en concreto, de la edición genómicapone en entredicho múltiples conceptos e instituciones jurídicas ymetajurídicas tradicionalmente arraigados en nuestra sociedad. Ellonos obliga a reflexionar en cómo debe adaptarse el Derecho a dichonuevo e inédito entorno. Si la pregunta que debemos nuevamenteformularnos es qué es el hombre o qué es la naturaleza humana, elDerecho debe ofrecer respuestas para dar un sentido jurídicocontemporáneo a tal esencia, en conexión con el propio conceptojurídico de dignidad, no solo en cuanto valor ontológico del serhumano, sino también, en cuanto fundamento del orden político y de lapaz social. Y si el Derecho constitucional es la rama del conocimiento jurídico que se encarga de la división y organización del poder nocomo un fin en sí mismo, sino como instrumento o garantía de losderechos y libertades del ser humano, es decir, de su dignidad, si elser cambia sustancialmente en su naturaleza y características, ellodebe preocuparle sobremanera a aquél. La conexión, pues, entre Derecho constitucional y avance biomédico es inescindible, como lo es entreaquél y dignidad humana. Así, surge el que hemos denominadoBioconstitucionalismo, el cual se preocuparía por el estudio yanálisis de los principios en el ámbito de la biotecnología, comoprincipios normativizados (constitucionalizados) y, como consecuenciade ello, de los derechos y libertades y de la división de poderes endicho marco. El bioconstitucionalismo puede ayudar a superar unavisión positivista del hecho bio, sin recuperar una visión de derechonatural, al margen de que adopte del primero, la fuerza de la norma,expresada ahora en principios, y del segundo, su manera de argumentary su búsqueda de la justicia.