MARTINEZ, MORA / MARTÍNEZ MORA, GEMA
El tratamiento del delincuente peligroso ha sido sin lugar a dudas uno de los mayores quebraderos de cabeza de la política criminal de losEstados, hallándose desde largo tiempo atrás inmersos en una búsquedaincesante de soluciones legislativas óptimas para responder alproblema del peligro de la reiteración delictiva y de soluciones quedeben conjugar dos requisitos de inexcusable cumplimento: de un lado,garantizar la paz social y los derechos fundamentales de losciudadanos, evitando los riesgos derivados de la reiteración delictiva del delincuente una vez cumplida condena y de otro lado la obediencia al mandato constitucional previsto en el artículo 25.2 de laConstitución, orientando las penas privativas de libertad y lasmedidas de seguridad a la reinserción y la rehabilitación social deldelincuente,
No obstante, es una realidad que no todas las penas privativas delibertad, con independencia de su duración, finalmente puedenresponder a tal exigencia de reeducación y reinserción social,prevista en el mencionado artículo de la Constitución.
En el presente libro se aborda las alternativas jurídicas altratamiento penal de la delincuencia habitual, analizando las actuales respuestas ofrecidas por el ordenamiento jurídico frente al problemade la delincuencia habitual: Las medidas de seguridad postdelictuales, centrando el estudio en la libertad vigilada y la necesidad dedesarrollo legal en mejoras técnicas para su efectiva aplicación, asícomo las respuestas ofrecidas por el derecho comparado y por último la posible implantación en nuestro ordenamiento jurídico de la figura de la prisión permanente revisable, acorde a los principiosconstitucionales es decir, imponer la pena de prisión permanente parasu cumplimiento efectivo e íntegro, aunque revisable, cada ciertotiempo atendiendo a la situación del recluso y su peligrosidad, y encaso de ofrecer un pronóstico favorable de reinserción, concretar lapena a una duración determinada, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios penitenciarios de los que sea merecedor durante el tiempode duración de la condena. ¿Conculcaría esta opción los finesresocializadores previstos en el artículo 25.2 de la C.E, según lospresupuestos de su legítima imposición en un Estado de Derecho?